domingo, 22 de febrero de 2009

Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales

Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento. Su aplicación en el Ministerio Público y los Tribunales respetivos.

Son recibidores de la protección prevista en la Ley in comento, todas aquellas personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de Policía y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en el proceso.

Así mismo, debe destacarse, que las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. Las Mediadas aplicadas pueden ser: informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas.

Clasificación de las Víctimas según la Ley:
Directas:
las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daño físico o psicológico.
Indirectas: los familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa, y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro para prevenir la victimización.
Víctimas especialmente vulnerables: son las personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, así como personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar. Los pueblos y comunidades indígenas víctimas de delito. Individual o colectivamente.

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