sábado, 21 de febrero de 2009

La Institución de la Inhibición

Remgel (1995), define la inhibición como el deber que tiene el funcionario judicial, más no la mera facultad de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición de vinculación con las partes o con el objeto de ellas.

Procedimiento
La inhibición de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público se propone mediante escrito suscrito en el propio expediente que contiene el proceso, con la indicación precisa de la causal o cauales en que fundamentan con expresión de la parte contra quien obra el impedimento, como lo establece la norma in comento, por ende, deberán expresar exhaustivamente esos motivos con explanación del hecho o hechos en circunstancia de tiempo y lugar.
Se propone ante el Fiscal Superior que estará obligado a comunicarla por la vía más rápida al Fiscal o Fiscalía General de la República, o a quienes hagan sus veces, la solicitud y se designará de inmediato a otro fiscal de la Circunscripción Judicial.
Ahora bien, si el que plantea la inhibición es el Fiscal Superior u otros funcionarios del Ministerio Público, la misma se realizará ante el Fiscal General de la República, quien decidirá lo pertinente. El designado o designada sustituirá al inhibido o a menos que también estuviera incurso en una causal de inhibición. No obstante, no podrá obligarse al inhibido a continuar interviniendo en el proceso a excepción que la solicitud sea declarada sin lugar o inadmisible.

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