miércoles, 25 de febrero de 2009

ACTUACION DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL

FASE PREPARATORIA:

Inicio de la investigación (Art. 300 COPP)
Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283.

FASE INTERMEDIA (Art. 327 COPP)
Audiencia preliminar: Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.
La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.
La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.
El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código. El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.
Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes

Tipos de acusadores
• acusador privado

• acusador popular

• acusador fiscal o publico

LA ACUSACIÓN FISCAL
Los datos que sirven para identificar al imputado y su defensor.

2.- Relación clara, precisa y circunstanciada del o los hechos que se le atribuye al o los imputados.

3.- Los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan.

4.- Expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5.- Ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación a la pertinencia y la necesidad.

6.- La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

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